La Dirección General de Tributos ha publicado todas las formalidades necesarias para acceder a la reducción del tipo impositivo al 10% en obras de rehabilitación.
Podrán beneficiarse de esta considerable disminución del IVA actuaciones de renovación y reparación. Entre ellas se incluyen: ejecuciones de obras de albañilería, fontanería y carpintería, colocación de suelos en vivienda, reparación y renovación de puertas y reparación y renovación de armarios, siempre que el destinatario sea la persona que utilice la vivienda para su uso particular o comunidades de propietarios de vivienda.
Los requisitos para poder aplicar este tipo impositivo están detallados en el BOE realizando la consulta de la Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-3-1o, 91-Uno-2-15o-. Sin duda es un aliciente a la hora de plantearse iniciar una rehabilitación.
